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En venezuela el Principio de Oralidad se encuentra plasmado en el Codigo Organido Procesal Penal en su Articulo 14, lo cual estipula: "

El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas inco
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rporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código

". La audiencia pública también se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella.

Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.

El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.

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