En venezuela el Principio de Oralidad se encuentra plasmado en el Codigo Organido Procesal Penal en su Articulo 14, lo cual estipula: "
El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código". La audiencia pública también se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella.